Un testimonio directo sobre el consejo de guerra hecho a Companys (y II)

7 noviembre, 2017 at 8:30 am

Ángel Viñas

Aparte la relevancia histórica de una figura como la de Companys el testimonio de una persona presente en el consejo de guerra al que fue sometido no es desdeñable. Afirmo esto porque no hay muchos casos en que los condenados por alguna de las múltiples parodias que los militares sublevados iniciaron tan pronto como estalló la rebelión de 1936 dejaran constancia de sus recuerdos de aquel encuentro, fatídico para tantos. Es verdad que un testigo avezado podría haber escrito muchas más cosas al cónsul general alemán en Barcelona, pero no hay que pedir peras al olmo. Probablemente al representante del Tercer Reich le interesaba más la atmósfera del consejo que los detalles jurídicos o técnicos que lo esmaltaron. El lector debe ser consciente de que las evidencias empíricas no son siempre de tal naturaleza como la que, muchos años después, desearían los historiadores. Con este caveat imprescindible, continúo la reproducción del testimonio.

“A las diez en punto se constituye el Consejo y pocos momentos después, conducido por la Guardia Civil y acompañado del teniente coronel gobernador de la fortaleza, es conducido. Companys anta aquel, atravesando la plaza de armas, procedente de su alojamiento.

La sala está atestada. Asisten unas trescientas personas, en su mayoría jefes y oficiales del Ejército. Hay algunos jefes y elementos de Falange, así como paisanos, perfectamente controlados. También concurren hasta una docena de señoritas.

Companys aparece sentado en el banquillo, siendo su aspecto normal si bien demacrado, ofreciendo su semblante un color terroso. Viste traje claro y calza alpargatas.

Previa la venia del presidente, comienza el instructor a leer el apuntamiento, que, aunque algo extenso, es concreto, determinándose en forma clara los antecedentes y actuación del encartado. Se leen también los informes de la Policía y Guardia Civil; también se citan declaraciones de algunos testigos, entre ellos Armenteros, capitán Bravo (sic), señor Sánchez Cañete y un funcionario del Ayuntamiento. Cuando tiene lugar la lectura del informe de la policía se hacen en él alusiones a la vida privada del encartado y este, entonces, se levanta de su asiento y pide permiso al presidente para decir que lo se ha leído es “canallesco y falso”. Pretende continuar, mas es invitado por aquel a sentarse, debiendo exponer lo que desee cuando le llegue su vez. Dice entonces Companys que nada manifestará entonces y se sienta.

Se lee también la declaración de Companys, en la cual resalta la conversación sostenida con el general Goded y cuando este fue trasladado a su presencia en el Palacio de la Generalidad. Dice Companys que, estando fracasado el Movimiento en Barcelona, el día 19, fue detenido el general Goded y conducido a su despacho, en donde aquel le manifestó que “la fatalidad le había vencido”; siendo entonces invitado por Companys a hablar por la radio para evitar todo derramamiento de sangre inútil a lo cual accedió voluntariamente el general, ya que ante le dijo aquel a este que no le coaccionaba para tal fin, contestando el mismo entonces que ya lo sabía, pues si esa hubiera sido intención no se lo hubiera tolerado.

Terminada la lectura por el juez, comienza el fiscal su acusación, en la cual se limita a citar los hechos que se deducen más o menos del apuntamiento, sin proceder a análisis profundos. Estima ha rozado el procesado el delito de traición, penado en el Código de Justicia Militar, al pretender desmembrar la Patria, e incluso inducir a determinada nación extranjera a declarar la guerra a España, pero más bien, dice, cae de lleno en el delito de rebelión militar, por todo lo cual solicita se le imponga al encartado pena de muerte.

La actuación del fiscal ha sido muy discreta, ya que esta se ha limitado simplemente a enumerar las actividades de Companys, mas en forma escueta y sin mayores complicaciones. Aparece el fiscal algo emocionado, careciendo de brillantez su informe.

El defensor, en forma muy breve y concisa, estima que su patrocinado es autor en todo caso del delito de auxilio a la rebelión con atenuantes, por lo que considera debe imponérsele la pena de veinte años y un día. Basa su informe en el hecho de que aquél ningún mal hizo directamente y siempre que pudo evitar sufrimientos a los perseguidos los realizó (sic).

Al terminar el defensor su informe, se dirige al procesado el presidente por si desea hacer alguna manifestación, levantándose este y dice: “La historia nos juzgará a todos; si se me condena a muerte, moriré por mis ideales, pero sin rencor”.

A continuación es despejada la sala, para deliberar en sesión secreta el Consejo. Pasa algún tiempo y no se reanuda la vista, por lo que los asistentes, que aun esperaban una nueva llamada, abandonan el castillo.

En el día de ayer vuelve a recibir la visita de sus hermanas Companys y habiendo entrado en capilla en las últimas horas de dicho día se despiden del mismo aquéllas en forma serena”.

 


COMENTARIO

Aquí termina la parte del informe relativa al juicio. Lo que sigue ya lo he reproducido hace dos semanas en el post que describe el fusilamiento.

¿Cómo enjuiciar el informe desde el punto de vista del historiador que busca evidencia primaria relevante de época (EPRE)? En lo que sigue haré unas breves consideraciones. No se trata aquí de dar ninguna lección de teórica. Esto es algo que me propongo hacer en un post ulterior. En primer lugar es preciso examinar la consistencia interna del informe.

1º En lo que se refiere al juicio por el Consejo de Guerra resulta evidente que el autor dejó de lado aspectos importantes. Por ejemplo, no dice nada acerca de cuándo sus miembros volvieron a reunirse para pronunciar sentencia. Esto puede deberse a varias circunstancias. Quizá no lo presenció y no se atrevió a poner por escrito algo que no había visto. Tal vez entendió que así correspondía mejor a la confianza que en él hubiera depositado el cónsul general alemán. O a lo mejor no tuvo curiosidad por enterarse vía algún otro asistente que hubiese presenciado el fallo. En todo caso, el informe no dice nada acerca de la forma en que Companys la recibió.

2º Paradójicamente estas carencias me llevan a pensar que el informe, tal y como se escribió, resulta creíble. El testigo da su testimonio de lo que ha visto y oído. Ahí se para. No va más allá. No inventa nada. La introducción solo sirve para poner de manifiesto los antecedentes de lo que él ha presenciado. Como es obvio que no estuvo en la Dirección General de Seguridad ni en la Comisaría de Policía ni sabía nada de cómo se llevó a cabo el apresamiento de Companys no hace la menor referencia a ello. El grueso de lo que escribió es, esencialmente, lo que vio.

3º ¿Contiene el informe contradicciones? La respuesta es negativa. La exposición discurre linealmente, en forma cronológica. Los aspectos atmosféricos, fáciles de captar pero que no se transcriben en la prosa judicial del consejo de guerra, reciben toda su importancia. Más, quizá, que la referencia a esta, que es minúscula, aunque no por ello intrascendente. Así, por ejemplo, el testigo describe la sala (pobretona). La alusión al carburo, por si se producía algún corte de luz, es sintomática. También alude a la concurrencia. Fue elevada. Trescientas personas suponen un conjunto numeroso. Su composición es la esperada, pero hay alguna sorpresa. La mayoría la constituyeron jefes y oficiales. Que hubiese falangistas no llama la atención. Cabe preguntarse quiénes habrían sido los civiles (paisanos). El testigo afirma que estaban perfectamente controlados. Esto significada que pudieron ser elegidos con sumo cuidado. Para mí algo muy revelador es que hubiera habido también “señoritas”. No por prejuicios misóginos, claro, sino porque el historiador debe preguntarse acerca de los motivos por los cuales se permitió su asistencia. ¿Estaban relacionadas con los miembros del Consejo de Guerra o militares asistentes? ¿Eran familiares de víctimas de la represión republicana? ¿Cómo se seleccionaron?

4º Muy significativos son los juicios de valor que hace el informante sobre la calidad de las exposiciones del fiscal y del defensor. El primero no le impresionó por su calidad. El segundo le resultó mejor. De la descripción se trasluce que los papeles fueron estereotipados. Que el fiscal acusara a Companys de traición por “querer desmembrar España” induciendo la intervención de una potencia extranjera está dentro de lo esperado. La dictadura siempre lanzó dardos y venablos contra la intervención soviética y proclamó a cuatro vientos la francesa (faltando gravemente a la verdad histórica), pero como desgraciadamente no he leído las actas del Consejo de Guerra, no puedo pronunciarme al respecto. Estaba dentro de lo “normal” que la acusación más potente fuese la de “rebelión militar”. Es un argumento que se encuentra ya en los primeros consejos de guerra desde agosto de 1936. Era dar la vuelta a la tortilla. Quienes se habían rebelado eran los leales a la legalidad. El mundo al revés. El Derecho retorcido como si fuera un calcetín que tirar a la basura. Incidentalmente, este es el argumento más sólido para defender la anulación de las sentencias emitidas por tales consejos, aunque todavía hoy sesudos juristas proclamen a los cuatro vientos que dicha anulación no procede.

5ª La defensa utilizó el único razonamiento posible en aquellas circunstancias. Reducir la acusación de rebelión a la de auxilio a la rebelión. Se hizo en numerosos otros Consejos de Guerra. La diferencia estribaba en que en este caso la pena prevista no era de muerte sino de prisión. Una diferencia sustancial para los encartados.

Podrían aducirse algunos puntos adicionales propios de la crítica interna, pero no son sustantivos. El informe puede considerarse como un documento de cierta importancia en cuanto se refiere a atmósfera y, sobre todo, al desmontaje del mito sobre la muerte de Companys con los pies desnudos pegados al suelo catalán. Sin embargo, de utilizarse como documento histórico habría que hacer otra cosa adicional que es la que da valor al trabajo del historiador. Me refiero a su contextualización. No cabe extraer grandes conclusiones de uno o dos o tres documentos considerados aisladamente. Incluso cuando resisten las pruebas relacionadas con la crítica interna.  Es preciso situarlos en contexto. Es lo que me propongo hacer en el próximo post desde un punto de vista más general.