Sobre las justificaciones primarias del 18 de Julio (IX). Condenas «con arreglo a Derecho»

10 mayo, 2016 at 8:30 am

Ángel Viñas

Para nuestros propósitos no es la violencia salvaje de los sublevados la más interesante, aun cuando fuese la más terrorífica y letal. Desde el punto de vista de las «justificaciones » hemos de dar la primacía a aquéllas que se fundaron sobre un bastardeado basamento «jurídico». Algunos ejemplos permiten identificar los puntos esenciales de la argumentación esgrimida por los juristas militares.

frente popularEmpezaré con las enrevesadas cogitaciones del fiscal militar en uno de los consejos de guerra que he estudiado. Fue del tenor siguiente:

«A partir de la fecha en que por consecuencia de las elecciones celebradas en España en febrero del pasado año de 1936 triunfó y se erigió en conductor de los destinos de nuestra Patria el funesto Frente Popular, fue desarrollándose un estado de indisciplina y subversión tal que, luego, con el franco dominio en las calles del terrorismo y tendencia anarquizante de determinados elementos obreristas, dio lugar en 18 de julio a la declaración del estado de guerra (…) para oponer un dique a la labor demoledora de los que por su actuación estaban ya declarados por la conciencia nacional como enemigos de la Patria; y ello, en uso de las atribuciones que al Ejército concede su Ley Constitutiva que le impone la obligación en todo momento de defender a la Patria contra enemigos interiores y exteriores…»

Como se observa el «refugio jurídico» es evidente. También se encuentra en otra de las sentencias analizadas por el profesor Glicerio Sánchez Recio (recomiendo a tal efecto a los lectores el libro que ha coeditado con el profesor Roque Moreno Fonseret Aniquilación de la República y castigo a la lealtad, en las publicaciones de la Universidad de Alicante).

«Considerando que, al asumir las autoridades representativas del Ejército Español el día 17 de julio de 1936 los legítimos poderes de la Nación para, por imperativo mandato de la Ley Constitutiva, defenderla de sus enemigos exteriores e interiores, personificados entonces por los componentes del llamado Frente Popular que detentaban el gobierno de España, y nacido así el nuevo Estado Nacional, la oposición armada al mismo integra un delito de rebelión militar…»

Lo dicho: quienes se rebelaron no lo hicieron. Los rebeldes fueron los que no se rebelaron. Uno se pregunta por qué ochenta años más tarde no ha habido todavía ningún Gobierno o ningún Parlamento en la democracia que se hayan atrevido a plantear la corrección de estas burradas jurídicas, que llevaron a la muerte a miles de españoles.

También tiene gracia la siguiente modélica argumentación que figura en una sentencia pronunciada en Medina del Campo (Valladolid):

«… Desde el momento en que el Ejército se alzó en armas el 17 de julio último, adquirió de hecho y de derecho el poder legítimo, lo mismo en su origen que en su ejercicio y, por consiguiente, convierte en rebeldes a todos los que a dicho movimiento se oponen…»

O esta justificación tan bonita:

«Ante la conculcación de las esencias institucionales del Estado Español por parte de las organizaciones y elementos que formaron el Frente Popular para, desde el poder, subvertir los principios jurídicos en que se cimenta la Sociedad Española; ante los atentados de integridad y fundamentos de la Patria; la alta y encubierta delincuencia y la disolución de las normas indispensables de conveniencia nacional, en los días 17 y 18 de julio de 1936, mediante las elevadas jerarquías que, conscientes de su responsabilidad y sagrados deberes para con la Patria, obraron a impulsos del imperativo Nacional, recogió y asumió todos los poderes que integran la soberanía para defender aquellas esencias de la Patria y oponerse a la actuación que, llamada gubernamental, utilizaban los órganos del Estado para procurar su propia destrucción».

En tales condiciones no extraña nada que

«al asumir la institución Ejército, siquiera circunstancialmente (sic), los poderes que integran la soberanía del Estado, lo hacía en ejecución del deber que le impone su Ley Constitutiva de 29 de noviembre de 1878, de sostener la independencia de la Patria y defenderla de enemigos exteriores e interiores, por lo que, dada la legitimidad que pudiera llamada (sic) sagrada de aquella arrogación de poderes, el alzamiento en armas contra estos, ya ostentados por el Ejército, constituye el delito de rebelión definido en el artículo 237 del Código de Justicia Militar…»

Y así, con la conciencia tranquila, los militares, bien parapetados tras «su» Derecho mandaron a decenas, centenares y millares de «rebeldes» al pelotón de ejecución. Todo, naturalmente, para salvar a la PATRIA.

Pero esto fue en la guerra civil. Ya próxima la VICTORIA había que justificar ante Dios y ante el mundo lo bien fundado de la sublevación. ¿Quién leía, por ejemplo, en el extranjero los considerandos de las sentencias de los consejos de guerra? Tampoco es que los publicara, para ejemplo, la prensa yugulada por la censura militar.

Por ello la importancia sobresaliente del Dictamen de la comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 1936. Fue producto de los quebraderos de cabeza y sesudas discusiones de una comisión establecida por Orden del Ministerio del Interior de 21 de diciembre de 1938 (el abnegado ministro que de ello se preocupó fue Ramón Serrano Suñer, eminente abogado del Estado y cuñado del Generalísimo Francisco Franco). La comisión lo emitió el 15 de febrero de 1939. Sus conclusiones eran las esperadas. ¡No iban a cargarse la justicia y el derecho que tanto habían sobresalido entre las filas de los vencedores!.

Dos de las conclusiones son las que nos interesan destacar aquí. Una señalaba que, desde el 19 de febrero de 1936, el Estado español se transformó «de Estado normal y civilizado en instrumento sectario puesto al servicio de la violencia y el crimen». ¡Casi nada! En consecuencia, a tenor de la segunda conclusión, «el Glorioso Alzamiento Nacional no puede ser calificado, en ningún caso, de rebeldía, en el sentido jurídico penal de esta palabra, representando por el contrario una suprema apelación a resortes legales de fuerza que encerraban el medio único de restablecer la moral y el derecho, desconocidos y con reiteración violados».

Así que todos contentos. Los vencedores habían actuado, realmente, como mandaban la Moral y el Derecho. Sin separarse un milímetro de sus estrictos condicionantes.

¡Ah! se me olvidaba. En las páginas 67 y 68 del Dictamen los dilectos varones que lo escribieron introdujeron, quizá de motu propio, una información tomada de un documento que había presentado el Gobierno portugués al Comité de No Intervención de Londres. De este documento se desprendía con toda claridad una serie de datos reproducidos a continuación:

«1.º Que el 27 de febrero de 1936, es decir a los ocho días de subir al Poder el «Frente Popular», el Komintern de Moscú decretaba la inmediata ejecución de un plan revolucionario español y su financiamiento, mediante la inversión de sumas fabulosas.

2.º Que el 16 de mayo siguiente, representantes autorizados de la URSS se reunían en Valencia en la Casa del Pueblo con representantes también autorizados de la III Internacional y adoptaban el acuerdo siguiente: «Encargar a uno de los sectores de Madrid, designado con el número 25, de eliminar a las personalidades políticas y militares destinadas a jugar un papel interesante en la contrarrevolución».

3.º Que a los mismos efectos, Rusia, en donde desde largo tiempo existía, en un museo de Moscú, una sala especial dedicada a la futura revolución comunista española y que tenía creada en España una vasta organización abundamentemente provista de medios de propaganda y de acción, había enviado a España dos técnicos que son, al mismo tiempo, revolucionarios conocidos: Bela Kun y Zosowiski, con el encargo de realizar inmediatamente los objetivos sigientes que coinciden en sus finalidades y carácter con lo hecho en Asturias en 1934 (sic):

a) Obligar al Presidente de la República a renunciar a su cargo.

b) Establecer un Gobierno dictatorial obrero y campesino.

c) Proceder a la confiscación de tierras y nacionalización de bancos, minas, fábricas y ferrocarriles.

d) Exterminar a los pequeños burgueses.

e) Establecer un régimen general de terror.

f) Crear milicias obreras.

g) Destruir las Iglesias y conventos.

h) Suprimir la prensa burguesa.

i) Crear el Ejército rojo español.

j) Provocar una guerra con Portugal a título de experiencia revolucionaria.

4.º Que grandes cantidades de armas rusas comenzaron a entrar en España desembarcadas, en marzo en Sevilla, por el barco soviético Neva, y en Algeciras, en la misma época, por el barco, también soviético, Jerek, siendo este material distribuído por los elementos comunistas en Cádiz, Sevilla, Badajoz, Córdoba, Cáceres y Jaca».

Es decir, se cerraba el círculo. Hemos de suponer que el dictador luso, Oliveira Salazar, recibió la correspondiente documentación de sus amiguetes los sublevados españoles y la trasladó a Londres, aderezada de los necesarios embellecimientos.

Los amables lectores comprenderán ahora mejor las estupideces de la Historia de la Guerra de Liberación del SHM, las bobadas de Félix Maíz, las exageraciones de Bolín, los discursos «científicos» y «objetivos» de algunos historiadores y se harán cruces, supongo, acerca de las discrepancias que pueden fácilmente detectar en las tareas supuestamente encargadas al radio 25 de Madrid con las que tramitó Oliveira Salazar para información de quienes ahogaban a la República. Es también un tema importante porque fue misión de tal radio, se afirmaría después, liquidar al Sr. Calvo Sotelo.

Como se habrá comprobado en estos posts he limitado los comentarios a un mínimo. Incluso a algunos esto puede parecerles exagerado. Es obvio que la argumentación podría haberse basado en un collage de evidencia primaria suficientemente indicativo. Ahora bien, en gran medida aquellas innobles exageraciones, aparte de justificar la sublevación, de execrar a los republicanos en su totalidad y de poner de relieve los rasgos fundamentales del asalto soviético a la vieja e inmortal España (contra el cual un sector del Ejército no tuvo más remedio que resistir con las armas en la mano), sirvieron de hoja de parra. O, si se prefiere un término más elegante y académico, de mecanismo de proyección para ocultar el comportamiento que exhibieron los realmente sublevados. Algo que, en efecto, obviaron cuidadosamente el Dictamen, la «historia» del SHM, Félix Maíz, Luis Antonio Bolín, los historiadores profranquistas y los neofranquistas. Todos unidos en sagrada comunión. Continuará.