CASTIGAR A LOS ROJOS: OTRO ESLABÓN EN UNA CADENA (Y IV)

5 julio, 2022 at 8:30 am

ANGEL VIÑAS

Para culminar esta pequeña serie de posts el profesor Guillermo Portilla ha redactado la siguiente contribución que sitúa perfectamente al teniente coronel Acedo Colunga en el ominoso lugar que le corresponde. Lo ubica como un eslabón fundamental en coexistencia con penalistas españoles no militares de la época. Todos contribuyeron, con sus escritos y opiniones, a crear el caldo de cultivo en el que floreció, en todo su mortal esplendor, la mefítica atmósfera que nutrió el pensamiento jurídico dominante durante la dictadura. Avalaron, con su supuesta autoridad, las ideas que “justificaron” el asesinato legal, la persecución, la depuración o la muerte civil de los defensores de un derecho penal en consonancia con las mejores tradiciones de las Luces, el liberalismo y la democracia tanto en España como en el extranjero.

‘Castigar a los rojos. Acedo Colunga, el gran arquitecto de la represión franquista’, Ángel Viñas | Francisco Espinosa | Guillermo Portilla (Crítica, 2022)

GUILLERMO PORTILLA

Tras el golpe militar los penalistas republicanos fueron perseguidos y condenados. Traicionados por sus “colegas” de profesión, fueron depurados en la Universidad y sancionados por todos los tribunales de excepción. Suerte muy distinta corrieron los que apoyaron al régimen. El Derecho penal español quedó en manos de mediocres y serviles procedentes del tradicionalismo católico y del nacional-falangismo. La interrelación entre unos y otros fue perfecta: los tomistas asumieron sin rechistar el nacionalismo y el Caudillaje en tanto que los fascistas aceptaron de buen grado la intervención eclesiástica en todos los sectores del Estado.  Unos y otros, sin excepción, avalaron, legitimaron y, a veces, incluso participaron directamente en la configuración legal del régimen militar integrando los tribunales “especiales”.

Con la intención de dotar al derecho penal autoritario de la legitimidad que le faltaba, aparecieron ante todo los penalistas: Federico Castejón, falangista ultraconservador, fue uno de los diseñadores del Derecho penal de la dictadura y componente básico de la Comisión serranosuñerista sobre ilegitimidad de una República que habría funcionado como una verdadera organización criminal. Además, fue el redactor del Anteproyecto de Código penal falangista de 1938 que prohibía el matrimonio entre españoles y personas de raza inferior.

Isaías Sánchez Tejerina, artífice de la ley sobre represión de la masonería y el comunismo, vocal del Tribunal correspondiente, fue uno de los depuradores más estrictos en la Universidad. Justificó el golpe de Estado como un ejemplo de legítima defensa colectiva y avaló la creación de una dictadura tradicionalista católica. La mejor manera de prevenir la delincuencia era, pensaba, la creación de un Estado fuerte, autoritario y no neutral en la defensa de la fe.   

Jaime Masaveu, haciendo uso del mismo informe de la Comisión serranosuñerista, elaboró una teoría sobre el estado de necesidad del soldado republicano contra la República. Su ideología ultraderechista quedó patente en el trabajo “La defensa nacional militar frente a un Estado anárquicamente revolucionario. (Enfoque jurídico)”.  En él planteó una cuestión trascendente: si la verdadera obligación del Ejército era la Defensa Nacional frente a cualquier otra finalidad y el significado de asumir tal opción. En tal disyuntiva, Masaveu lo tuvo claro: el soldado republicano debía defender a la Nación española frente al Estado delincuente. Desde la Fiscalía franquista se dijo que su comportamiento durante la “cruzada” fue de intachable patriotismo, estando siempre dispuesto para toda clase de misiones que pudieran encomendársele. Militarizado desde los primeros momentos, se le concedió la medalla de la campaña.

Entre los penalistas hubo otro, Juan del Rosal, que sobresalió por encima de todos. No solo por su apoyo al Caudillo o admiración por el nacionalsocialismo, sino porque intentó elaborar las bases de un Derecho penal totalitario, autoritario y tradicionalista católico conforme a una dictadura fascista. De un catolicismo vehemente, característica, por lo demás, habitual entre aquellos penalistas que tras la guerra se quedaron en España, Del Rosal fue por convicción, quien mejor representó al falangismo nacionalsindicalista y al nacionalsocialismo en la dogmática penal. Renegó de su maestro Jiménez de Asúa una vez consumado el levantamiento militar y apoyó sin fisuras las dictaduras totalitarias de Alemania y España.  Es cierto también que a finales de los años cuarenta, coincidiendo con el fracaso de las dictaduras fascistas, abdicó aparentemente de esa ideología y se pasó al bando del Derecho penal liberal

Eugenio Cuello Calón, ya mencionado en el post anterior, fue el autor intelectual del Proyecto de Código penal de 1939. Franquista y católico, llegó a tener un control absoluto de la Academia. Cooperó activamente con la dictadura de Primo de Rivera hasta el punto de ser uno de los juristas que participó en la Comisión redactora del Código Penal de 1928. En 1929 ya era Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Barcelona y Vocal de la Comisión General de Codificación. Su posición iusnaturalista la mantuvo hasta el fin de su vida: principio de legalidad sí, pero siempre que no colisionara contra “los principios de eterna razón y preceptos inmutables de un orden moral obligatorio”. El ideal de Derecho penal que defendió aparece recogido en el discurso de ingreso que pronunció en la Academia de Jurisprudencia y Legislación, el 24 de abril de 1951.  En ella perfiló lo que debería ser su modelo. Un Derecho penal subjetivo en el que no se castigara el hecho sino al autor. Siguiendo muy de cerca el movimiento de la Nueva Defensa Social, salvaguardó una doctrina para los delincuentes corregibles y fundada en el aislamiento o segregación de seguridad, para los ineducables o incorregibles.

En la Academia, una vez fallecido Castejón, el poder se concentró en manos de Cuello Calón y Sánchez Tejerina, a los que se premió con las cátedras de Jiménez de Asúa y Quintiliano Saldaña. Más tarde, sus discípulos: Octavio Pérez Vitoria, Valentín Silva Melero, José Ortego Costales, Antonio Ferrer Sama, José Guallart López y Manuel Serrano mantuvieron una línea continuista, legitimadora de la dictadura. Fueron tan conservadores y tradicionalistas católicos o más que sus maestros. A ninguno se les leyó ni oyó jamás una censura al régimen franquista y a su maquinaria represiva.

Por contraposición, el penalista más perseguido y odiado por los “intelectuales” y el aparato represivo de la dictadura fue sin duda Luis Jiménez de Asúa. Contaba para su orgullo con los antecedentes de una lucha pertinaz contra la Monarquía, la Iglesia católica y la dictadura primorriverista. Similar senda de persecución y exilio sufrieron la mayoría de sus discípulos y amigos: Mariano Ruiz Funes, Emilio González López, Antón Oneca y Manuel López Rey.

Al profesor Jiménez de Asúa, socialista y masón, le persiguieron las dos dictaduras españolas. ¿Qué otro fin podía esperar a un demócrata antimonárquico que altivamente proclamaba que“en España la norma de cultura política es hoy marcadamente antidinástica, afirmativamente republicana, y en pro de la auténtica forma democrática está hoy mayoritariamente pronunciada la opinión pública española. (..) nadie defiende al rey y a la dinastía que representa, a lo sumo los capitalistas e industriales que con algunos políticos conservadores tratan en esta hora de crear un partido “centrista”, soslayan tamaña cuestión diciendo que la política consiste en abordar y resolver problemas concretos, pero no se deciden a la defensa abierta y desinteresada del caduco trono”?          

El desencuentro entre Jiménez de Asúa y la dictadura de Primo de Rivera se produjo prácticamente desde la llegada al poder de los militares. El sátrapa no vio con buenos ojos su crítica a los reiterados ataques a la libertad de expresión ejecutados por la dictadura y la denuncia del confinamiento de Miguel de Unamuno en Fuerteventura, con motivo de la intervención no autorizada de su correspondencia y desvelarse el contenido de una carta que el escritor había enviado a un amigo residente en Argentina. Al tiempo, Asúa reprochó a la dictadura el encarcelamiento de Ángel Ossorio, ex ministro, por una razón similar: desvelarse el contenido de una carta privada dirigida a Antonio Maura, en la que se reprobaba la adjudicación del servicio telefónico a la compañía donde trabajaba el hijo del dictador.  No hay que identificarlo.  

Pero realmente el acontecimiento que marcó el destino de Asúa y su colisión con Primo de Rivera fue el concurso a la cátedra de griego que durante treinta años había ocupado Unamuno. Pese a la presencia policial, Jiménez de Asúa junto a otros docentes y seis alumnos burlaron el control y accedieron al lugar de la votación. En ese escenario se produjeron insultos a los miembros del Tribunal y varias cargas policiales. Al tener conocimiento Asúa de la detención de los estudiantes en los alrededores del Ministerio, se presentó el 29 de abril de 1926 en la Dirección General de Seguridad. Tras dar su nombre fue inmediatamente detenido, al tiempo que se le comunicó la decisión del Gobierno de proceder al inmediato confinamiento.

Durante el franquismo, fue depurado en la Universidad y condenado por el Tribunal de Responsabilidades Políticas a la pérdida de todos sus bienes y a la nacionalidad. Igualmente lo condenó el Tribunal Especial por un delito complejo de masonería y comunismo a la pena de treinta años de cárcel.  Su lucha política y su inmensa contribución al desarrollo del Derecho penal continuaron en el destierro hasta su fallecimiento en Buenos Aires en 1970 cuando era presidente de la República española en el exilio.

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Ex post de servidor

Para terminar esta serie, una pequeña orientación bibliográfica. Los lectores que deseen profundizar en un tema que puede parecerles un tanto abstruso harían ver en consultar el trabajo del profesor Gutmaro Gómez Bravo sobre las no siempre divertidas oposiciones en la postguerra a las codiciadas cátedras de Derecho Procesal y Derecho Penal en los años siguientes a la guerra civil. Se darán una idea del ambiente que en ellas se respiró, con aspirantes que solían vestir el uniforme del “Glorioso Ejército Nacional” e imbuidos en las doctrinas, entre otras, del nacionalsocialismo imperante en los años treinta y principio de los cuarenta. Es de fácil consulta en https://www.academia.edu/28307279/LA_UNIVERSIDAD_NACIONALCAT%C3%93LICA_La_reacci%C3%B3n_antimoderna

Se trata de un estudio masivo dirigido por el profesor Luis Enrique Otero Carvajal, de consulta obligada. Las páginas correspondientes a los dos tipos de “Derecho” de la época que aquí interesan se encuentran en las páginas 969 a 986. Se reirán.

FIN