Una forma de contextualizar el “Documento Companys”

14 noviembre, 2017 at 11:14 am

Ángel Viñas

El peso histórico de un solo documento, como el expuesto en los tres posts precedentes, no puede limitarse a un análisis crítico interno. Es preciso contextualizarlo. Esta es una labor tediosa que requiere ciertas habilidades por parte de quien lo haga. Puede tenerlas en el grado requerido o no. Cuando di clases en un master de Historia Contemporánea (guerra civil, franquismo) en la UCM hace varios años, una de las posibilidades que ofrecí a la hora de preparar el trabajo de fin de curso estribaba en hacer una crítica de ciertos documentos. Todavía recuerdo uno que me impresionó poderosamente hace casi cuarenta años cuando lo descubrí: una carta del ministro subsecretario de la Presidencia almirante Luis Carrero Blanco a su compañero el ministro de Asuntos Exteriores Fernando María Castiella sobre la relación con Estados Unidos. Databa, creo, de 1961 y me pareció absolutamente fundamental para abordar la comprensión que la dictadura tenía de sí misma y de su relación con la escena internacional. Los resultados de la contextualización que realizaron algunos asistentes difirieron entre sí. Lo normal. Con ello mostraron su capacidad relativa de quizá llegar a ser historiadores excelentes, buenos o simplemente normalitos.

 

Utilizaré el “documento Companys” para señalar cómo yo procedería si tuviese que escribir un artículo académico sobre el Consejo de Guerra y el fusilamiento del expresidente de la Generalitat. Advierto que no soy un experto en el tema y que no he leído demasiado sobre el caso. También que, obviamente, no tengo la menor intención de escribirlo.

Lo primero que haría sería tratar de encontrar la evidencia primaria de época conexa. Es decir, la documentación relacionada con el consejo de guerra que pueda encontrarse en los archivos relevantes. Estos no son numerosos. Lo normal es que se encuentren en Barcelona y en Madrid (o tal vez solo en Madrid, dada la significación de Companys).

Simultáneamente, porque el buscarla y encontrarla -si existe- puede llegar algún tiempo, examinaría la evidencia externa, es decir, la utilizada de cara al exterior de los círculos militares, a saber, noticias de prensa y eventuales declaraciones. Lo haría para fijar hechos en primer lugar y para no olvidar, en segundo término, las interpretaciones dadas en la época.

Una vez acumulado un cierto volumen de información que considerase suficiente lo ordenaría cronológica y temáticamente y ME PONDRÍA A ESCRIBIR. Es decir, haría un primer borrador basado en las fuentes localizadas hasta ese momento. No me preocuparía de las lagunas que subsistieran. Trataría de identificar el hilo conductor de los hechos y, por ende, del relato que tuviera en cuenta todos ellos.

En él las lagunas serían perceptibles. Probablemente existirían incongruencias, inconsistencias y saltos no explicados. Entonces, Y SOLO ENTONCES, sería el momento de comparar mi pre-relato con el existente en la bibliografía. Se presentarían discordancias, positivas y negativas. Positivas porque, si el documento no era conocido, nadie que hubiese escrito sobre el caso lo habría tenido en cuenta. Algo de cajón. Negativas porque en la literatura se habrían explorado datos conexos. La bibliografía existente colmaría verosímilmente muchas lagunas, pero no siempre en el sentido que se desprendiera del pre-relato.

Acomodar este pre-relato con los conocimientos disponibles en la literatura es una labor a la que no cabe renunciar. Forma parte integrante del proceso de contextualización de un determinado documento. Permite corroborar, o no, lo escrito por otros autores y al investigador apoyarlos o no.

Todo lo que antecede es fácilmente comprensible pero no agota las posibilidades que se abren al historiador. Es preciso definir los límites de la contextualización. Pueden ser más amplios o más estrechos. Los objetivos y criterios del investigador se revelan en tal delimitación. Conviene que los haga explícitos. En el caso que nos ocupa se me ocurren varios: ¿aclarar el “caso Companys” por sí mismo?, ¿hacer de él una ilustración, un ejemplo, de los procedimientos judiciales de la dictadura en 1940?, ¿o se quiere más bien demostrar la aplicación torticera de las bases “legales” de que se sirvieron los vencedores durante la guerra civil y después? Cabe abrir las puertas a comparaciones. ¿Hubo otros casos más o menos similares al de Companys?. ¿Qué similitudes y diferencias pueden apreciarse?

Tampoco cabe dejar de lado el “aprovechamiento” que la dictadura hizo del juicio y condena a muerte del expresidente de la Generalitat. ¿Qué fines se persiguieron? ¿Cuáles fueron las reacciones que suscitó? ¿Qué lecciones extrajo la historiografía subsiguiente? ¿Por qué se mitifió el caso Companys y no otros similares?

En este sentido, una comparación ineludible es el fusilamiento de varios destacados socialistas que comparten con Companys la condición de haber sido entregados por los nazis a las autoridades franquistas con la connivencia, en mayor o menor medida, de las autoridades de la Francia de Vichy. Siempre con la presencia de uno de los policías más siniestros de la ya por sí siniestra dictadura como fue el inspector Pedro Urraca Rendueles.

Algunos de los viejos empleados de la embajada de España en Bélgica todavía se acuerdan de él y de cuando estaba incrustado en ella para, se decía, vigilar al exilio español en este país. Hay una biografía sobre dicho personaje, pero que no he tenido la menor curiosidad por leer. Quizá contenga más datos sobre el consejo de guerra y no sería correcto por mi parte no darla a conocer por si alguien de quienes me hacen el honor de leer estos posts quisiera consultarla.

Es imposible no aludir, en cualquier caso, al consejo de guerra paralelo al que fueron sometidos, entre otros, Julián Zugazagoitia, director del periódico El Socialista, ministro de Gobernación en el primer Gobierno Negrín y secretario general de Defensa Nacional en el segundo y tercero. O su compañero periodista, y también socialista, Francisco Cruz Salido. Como es archisabido, ambos fueron fusilados, en tanto que otras personas que los acompañaron en el respectivo consejo de guerra fueron posteriormente indultadas. Aparte de que los tres fueron acusados de haberse rebelado en 1936 y de que los ejecutaron vilmente con un mes de diferencia, ¿cabría determinar algún elemento en común o discrepante entre los inicuos procesos que llevaron a la muerte a Zugazagoitia, Cruz Salido y Companys?

Todavía cabría hacer una contextualización más amplia a dos niveles.

El primero sería comparar la causa contra Companys con la seguida en otros casos de los que conocemos los pormenores y la atmósfera en que tuvo lugar el consejo de guerra correspondiente. Sin entrar en honduras, en las que el historiador puntilloso debería profundizar, me vienen a la memoria los recuerdos del profesor Nicolás Sánchez- Albornoz (Cárceles y exilios, Barcelona, Anagrama, 2012) sobre el consejo de guerra que lo juzgó junto con otros trece encartados el 12 de diciembre de 1945. Este distinguido historiador hace un recuento completo de sus proclamadas actividades delictivas, sus experiencias en la cárcel, sus recuerdos de otros prisioneros que fueron ejecutados y su propio consejo de guerra en el que los juzgadores no sintieron la necesidad de tomar nota. En su caso la petición del fiscal de tres años se dobló a seis. También compara Sánchez-Albornoz la actitud de su defensor (que hizo un alegato probablemente tan corto como el que se dio en el caso de Companys) con el amplio escrito presentado por otro en la causa seguida contra el cineasta Ricardo Muñoz Suay y otros miembros del PCE. Este defensor desmontó punto por punto la acusación del fiscal. Fue el teniente Emilio Andrés Méndez Vigo y me pregunto si no sería familia del actual Ministro de Educación y Cultura.

El segundo nivel estribaría en encajar el consejo de guerra seguido contra Companys en la dinámica y procedimientos en boga al final de la guerra. Sobre estos temas la bibliografía es ya muy abundante. Son numerosos los investigadores que han trabajado en tales ámbitos. Aquí no sería procedente enumerar ni siquiera los más importantes. Me permitiré mencionar dos trabajos de síntesis, disponibles en internet, a los cuales pueden acudir los lectores que así lo deseen. Se trata de los artículos de Francisco Moreno Gómez “La gran acción represiva de Franco que se quiere ocultar” y de Juan José del Àguila Torres “La represión política a través de la jurisdicción de guerra y sucesivas jurisdicciones especiales del franquismo” en el número 1 extraordinario de la revista Hispania Nova (http://e-revistas.uc3m.es/index.php/HISPNOV/index). Los amables lectores me perdonarán que haga honesta publicidad de dicho número, escrito con la intención que se describe en mi prólogo.

El caso Companys es uno de los más sobresalientes de la inmediata posguerra, pero no cabe olvidar que fue solo una de las puntas de un iceberg de dimensiones inconmensurables y que solo en los últimos años ha empezado a emerger. Son pocos los que salen con honor entre los acusadores y jueces. Son infinitamente más abundantes los que perecieron delante de pelotones de ejecución al amparo de una legislación (que databa en ocasiones como el Código de Justicia Militar de finales del siglo XIX) utilizada torticera e ilegítimamente en contra de quienes no quisieron someterse a la dictadura militar que empezó a erigirse en la España sublevada en julio 1936.

Innecesario es señalar que no se ha escrito todavía sobre aquellos polvos todo lo que puede y debe escribirse para situar historiográficamente todos los sucesivos lodos. En nuestra modestia, tres colegas de aventuras archivísticas y servidor nos hemos conjurado para aportar nuestro granito de arena a resituar alguno. El resultado de nuestras pesquisas aparecerá, según nos dice CRITICA, en la segunda mitad del mes de enero. En estas semanas estoy abrumado trabajando sobre el índice onomástico y analítico que espero facilite la lectura. Confiamos en que el público nos haga el honor de adquirir el mamotreto de casi 650 páginas. Algunos se sentirán defraudados. Es posible que la mayoría no albergue tal sentimiento.