POSIBILIDADES DEL «LIBRILLO»
En los tres últimos posts he descrito y comentado brevemente los rasgos fundamentales de mi método de investigación. En todos y cada uno de ellos he subrayado que no pretendo en modo alguno ni haber inventado la pólvora ni sugerido que pudiera aplicarse con carácter general. En este y en el próximo post, abordaré algunas de las cuestiones relacionadas con su aplicación tal y como las he vivido y, en buena medida, ilustrado en alguno de mis libros. Quizá pueda lograr la sonrisa de más de un lector o, tal vez, las ganas de probarlo por su cuenta.
Tal y como lo veo el «librillo» es muy idóneo para abrir brechas, es decir, para explorar temas ignotos o escasamente trabajados. Cuanto más amplios sean, la necesidad de acopio de fuentes será mayor y, por consiguiente, el tiempo exigido para considerar más o menos terminada su primera fase será más prolongado. Hay, sin embargo, problemas en historia contemporánea que el método descrito no está en condiciones de resolver más o menos inequívocamente. Los más importantes son de naturaleza axiológica y a ellos me referiré en el próximo post.
La aplicación más reciente la he efectuado en mi libro aparecido la semana pasada. Ya he visto que ha generado comentarios en las redes que son mayoritariamente negativos y escritos por gente que no tenía la posibilidad material de haberlo leído. Dejando de lado los insultos, injurias e incluso calumnias (¡mira que escribir mal de Franco!) en dicha obra he demostrado cómo el «librillo» puede abrir nuevas puertas al conocimiento tanto en un tema muy circunscrito (el comportamiento financiero de SEJE) como en otro más general (el carácter de su dictadura).
En el primero, aparte de Javier Otero, pocos habían escrito anteriormente o lo habían hecho de forma distorsionadora (Stanley G. Payne y Jesús Palacios). En el segundo, la literatura es inmensa.
En ambos casos partí de las fuentes primarias y de algunas preguntas inocentes. En lo que se refiere al «paquete» del tan por algunos venerado general Otero reveló que Franco había salido de la guerra civil con 34,3 millones de pesetas en varias cuentas a su nombre o con títulos asignados (reconstrucción del Alcázar, huérfanos del conflicto, etc.). Las preguntas centrales son: ¿es creíble la documentación en que se consignó el importe de tal fortuna? y, si es creíble, ¿de qué métodos se sirvió para amasarla? Respondidas estas, surgen otras.
Sobre la primera no he visto, salvo error u omisión, que nadie haya dicho ni pío. A lo más, que no he visitado los archivos de la FNFF. Lo cual es cierto, como explico claramente en el libro. Me he basado en la documentación de la FNFF custodiada, ya digitalizada, en el Centro Documental de la Memoria Histórica. Archivo público y abierto a todo el mundo. Por si las moscas, la documentación ha sido reproducida en el libro con autorización explícita de la FNFF concedida a la editorial, no a mi. Los comentarios, pues, deberían centrarse sobre tales papeles, ignorados de manera cuidadosa por los autores a que he hecho referencia.
Cualquier documento debe contextualizarse y explicarse en su época y en sus implicaciones. Esta es la labor genuina del historiador. Es muy legítimo que otros autores puedan discrepar de ella. Según mi «librillo» se hace no con improperios o descalificaciones sino con más documentos o con una argumentación más fina y mejor fundamentada.
Salvo que fantaseemos, como hacen muchos autores y/o lectores no demasiado proclives al análisis empírico, no parece que existieran muchos canales por los cuales SEJE pudo «forrarse». Cuatro están identificados: ahorro del sueldo o emolumentos (descartable), transvase desde otras cuentas (el más verosímil) o aprovechamiento de las dotaciones de la Jefatura del Estado/Presidencia del Gobierno (no existe, que yo sepa, documentación contable de la época de la guerra y sí únicamente cifras globales en la Cuenta General del Estado, que fue una reconstrucción a posteriori, y solo lo menciono para no dejarlo de tener en cuenta). El cuarto y último canal tiene otro origen: la «operación CAFÉ». La ampliación de la fortuna personal de SEJE es otro asunto de menor relevancia histórica y ética.
El segundo canal es el más obvio. Se refleja en varias órdenes de transferencias, afortunadamente no destruídas, y de la actuación del mecanismo financiero secreto creado en el Cuartel General y de cuyos resultados globales ha quedado constancia.
Respondidas las dos cuestiones centrales surgen otras. En primer lugar, la equivalencia en términos actuales. Me he servido de los factores de conversión expuestos por el profesor José Ángel Sánchez Asiaín en su monumental obra sobre la financiación de la guerra. Existen otras posibilidades, en mi opinión menos precisas o que requieren de argumentaciones estadísticas más complicadas. Salvo error u omisión, no me ha parecido identificar a nadie en las redes sociales que haya acudido a otros factores más sofisticados. La equivalencia que he expuesto, la mantengo.
Un lector atento observará que he intercalado en el texto diversas precauciones. A lo mejor Franco dilapidó su fortuna en donativos a los pobres. Bien: si hay listas, no se han cncontrado. Por la más relevante, referida a la fecha en que se estableció la relación de cuentas de nuestro inolvidable Jefe del Estado en agosto de 1940, no se aprecia que se tratara de cantidades muy elevadas.
La caracterización de la dictadura es el segundo tema y mucho más amplio. Me he basado en la curiosa y desconocida costumbre de Franco de dar disposiciones secretas desde los años de la guerra civil hasta 1957. Habrá más y menciono algunas que no he localizado. Adoptaron la forma de Leyes, Decretos-Ley, Decretos y Órdenes ministeriales, es decir, cubren toda la jerarquía normativa habitual en España. Con la característica común de que nunca fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado y, por consiguiente, que nadie las conoció excepto aquéllos privilegiados que se ocuparon de llevarlas a la práctica.
Sin perderme en disquisiciones que los lectores que hayan estudiado Derecho estarán en condiciones de hacer por sí mismos me he limitado a señalar que, naturalmente, todo esto iba en contra del Código Civil (que preveía y prevé la necesaria publicación de las normas jurídicas) y, en algunos casos, se oponía a Leyes venerables como la de Administración y Contabilidad del Estado o la de Hacienda Pública que no eran precisamente de origen republicano (y por consiguiente repulsivas para SEJE) sino que databan de principios del siglo XX.
Con ello he ilustrado una práctica (hasta ahora poco conocida e insuficientemente explorada) que debe figurar como parte integrante del corpus jurídico del franquismo. En ella se manifiesta el papel de Franco como fuente de Ley, fuente de Derecho y detentador de una voluntad soberana. Es decir, el Führerprinzip en pleno funcionamiento, desde 1936 y 1975.
De aquí la comparación con otro ejemplo de dictador, en este caso Hitler, y no con Stalin porque no me consta que en el sistema jurídico-positivo de la Unión Soviética estuviese consagrado a nivel constitucional que el secretario general del Partido y más tarde presidente del Consejo de Ministros (Sovnarkom), mariscal y único generalísimo de aquel país que su voluntad omnímoda fuera ley. Lo era pero no en términos constitucionales. Esto sí ocurrió en la España de Franco, como no dejó de reflejarse desde el principio (1936) hasta en la norma fundamental más elaborada que fue la Ley Orgánica del Estado de 1966.
A Stalin le costó un montón de años llegar a la absoluta preeminencia (no lo logró hasta finales de los años treinta) en tanto que Franco (Spain was- is- different) tardó en encaramarse a ella poco más de dos meses. Una velocidad solo comparable a la de Hitler quien tardó solo un pelín menos en lograr la aprobación (fraudulenta) de su Ley de Habilitación de marzo de 1933. Inducción más comparación en el tiempo y en el espacio no son malos conductores a la hora de abrir brechas.