Sobre las justificaciones primarias del 18 de Julio (VIII). Hay que dar a los «rebeldes» lo que se merecen
Ángel Viñas
En lógica consecuencia de los principios y orientaciones apuntados en posts anteriores un sector amplio de los uniformados se levantó en armas contra un régimen que decían corrupto y al borde mismo de la revolución. Naturalmente para salvar a España. No crea el lector que lo hicieron a lo bestia. Eso sería desconocer el funcionamiento del mecanismo de proyección que tanto cuidaron Mola, Franco, Queipo et al. Lo hicieron con «su» legalidad en la mano. Es decir, dictaron bandos de guerra que establecían la supremacía de la «ley» militar sobre la civil y no tardaron en declarar el estado de guerra en todo el territorio nacional. Se cubrieron las espaldas.
La junta de generales que allá en marzo de 1936 había sentado la dirección hacia la cual debía tender la sublevación se transmutó por designio de aquella misma providencia a la que Hitler siempre se refería en sus discursos en Junta de Defensa Nacional y empezó a dictar disposiciones como si fuera la única autoridad «legítima».
Obsérvese lo que esto significa. Un grupo de generales y jefes, autodesignados o designados por cooptación, se erigieron en portavoces de un colectivo militar profundamente dividido y que se escindió, se autoconstituyeron en autoridad suprema, decidieron autodeclararse como representativos de los sentimientos de toda España (nada menos) y se arrogaron la potestad de dictar disposiciones de carácter general. Lo reflejaron en su denominación de Junta de Defensa Nacional (JDN). El término Junta tenía connotaciones históricas, por ejemplo, con la guerra de Independencia o contra el francés. La Defensa lo era, evidentemente, frente al enemigo «rojo» y «bolchevizado». Y el adjetivo nacional no requiere de mayores comentarios. Es el que caló. Los sublevados se autodenominaron «nacionales». ¡Faltaría más! En su percepción los otros jamás lo serían. Sus sentimientos no eran españoles sino soviéticos y revolucionarios. Incluso tintados por las logias y los «hijos de Sión».
Una de las primeras medidas de aquella JDN fue declarar el estado de guerra en todo el territorio. Tardó unos días en publicarse. Cuando lo fue, convalidó los bandos que habían proclamado los cabecillas de las divisiones y regimientos rebeldes. La usurpación de la legitimidad se veló con una fórmula que estaba llamada a iluminar, directa o indirectamente, aquellas medidas de represión «juridificadas» que se dirigieron contra los españoles que no se habían sublevado.
Esta «juridificación» se basó en la remisión (no se caiga de espaldas el lector ni le dé un soponcio) a la Ley Constitutiva del Ejército de 29 de noviembre de 1878. Sobre su validez jurídica en 1936 cabría establecer discusiones bizantinas como las que al parecer hubo referidas al sexo de los ángeles. En los casi sesenta años transcurridos habían ocurrido muchas cosas, entre ellas, la desaparición de la Monarquía alfonsina y la Constitución de 1876. El nuevo régimen se había dotado de un aparato legislativo nuevo o renovado. Por ejemplo, con la Ley de Defensa de la República.
Lo cierto es que los sublevados de verdad se saltaron también a la torera y groseramente las disposiciones de aquella Ley Constitutiva de 1878. Se agarraron desesperados al artículo 2. Este preveía que la primera y más importante misión del Ejército estribaba en sostener la independencia de la Patria y defenderla de enemigos exteriores e interiores. Lo cual podía entenderse ante todo como una constatación obvia respecto a la defensa frente ataques foráneos (imagine, por ejemplo, el lector que Francia o Portugal o el Reino Unido o Andorra hubieran arremetido contra España). Pero también como reflejo del recuerdo y actualidad que entonces tenían las guerras carlistas. ¿Debo traer aquí a colación que la tercera carlistada ocurrió entre 1872 y 1876?
Ahora bien, los uniformados que sí se sublevaron se «olvidaron» (pillines ellos) de que aquellas sacrosantas misiones estaban cuidadosamente reglamentadas. El rey podía emitir disposiciones respecto al empleo del Ejército, sí, pero debía tener en cuenta el artículo 49 de la Constitución de la Monarquía. Era el ministro del ramo, y por extensión el Gobierno, quien debía autorizar tal empleo. Si, a tenor del artículo 5 de la mencionada Ley Constitutiva, el rey usaba de la potestad que le confería el artículo 52 de la Constitución y tomaba personalmente el mando del Ejército para salir en campaña, las órdenes que dictase deberían ir refrendadas por sus ministros. Es decir, el rey no podía hacer lo que le viniera en su real gana.
En 1936 no había rey pero, en el supuesto de que la Ley Constitutiva del Ejército tuviera algún átomo de vigencia, lo que estaba meridianamente claro es que los militares, por sí mismos, no podían salir en campaña. Necesitaban el refrendo gubernamental. Por consiguiente, acudir a la Ley Constitutiva del Ejército era un procedimiento bastardo e ilegal desde todo punto de vista.
La consecuencia es que el Ejército se rebeló y con ello, automáticamente, se salió de la dudosa legalidad que invocaba. Su única «legalidad» fue la impuesta por las bayonetas, la fuerza y los asesinatos.
Pero, argumentando como leguleyos de tres centavos, la referencia a la Ley Constitutiva del Ejército les permitió considerar como «rebeldes» a quienes no se sometían a los bandos de guerra. ¿Consecuencia? O bien fueron ejecutados sumariamente sin la menor apariencia de «juridicidad» o bien fueron llevados a consejos de guerra. En contra de lo que, a veces, ha solido afirmarse estos consejos de guerra se formaron inmediatamente, al menos en las numerosas plazas que cayeron en poder de las unidades sublevadas. Ante ellos aparecieron, sobre todo, ciertas autoridades civiles, políticas o sindicales.
Los consejos condenaron y con frecuencia condenaron a muerte. Sin embargo, muchos de los leales al Gobierno legítimo o pertenecientes a cualesquiera organizaciones de izquierda (esas de las que los militares afirmaban que iban a sublevarse) desaparecieron misteriosamente en las cunetas, ante innumerables paredones o ante las vallas de los cementerios. Fueron la inmensa mayoría.
Siempre he explicado a mis interlocutores extranjeros, y seguiré haciéndolo, que todavía hoy, en 2016, una familia española puede irse de camping y tras liquidar la tortilla el papi puede sugerir que se pongan a cavar en alguna cuneta para pasar el rato. ¿Y qué puede ocurrir? pues que a lo mejor se encuentran con una fosa olvidada. Este fenómeno, indigno de un país medianamente civilizado, es algo que no se encuentra en ningún Estado de esa Europa occidental. Evidentemente, Spain is different. En muchos aspectos y no para bien.
La violencia «no reglada», pero tampoco espontánea, es algo que numerosos historiadores españoles llevan analizando desde hace más de treinta años. ¿Creerá el lector que algunos colegas extranjeros, generalmente norteamericanos, se han enterado de los descubrimientos hechos? Si leen español no tienen perdón. Si no lo leen pueden con todo remitirse, como prueba a contrario, a Paul Preston y Helen Graham, entre otros, y leer buenas reconstrucciones en inglés. Por lo demás, dicha violencia siempre estuvo sometida a un rígido control militar. ¡Buenos eran los salvapatrias como para permitir que los paisanos, por muy de derechas que fuesen, hicieran lo que quisiesen?
El lector puede pensar que exagero. Nada mejor, pues, que dar unos cuantos ejemplos del alto sentido «jurídico» de los militares felones, en el bien entendido que todos los muertos y todas las miserias de la guerra civil fueron «para salvar a España». Imagine el lector lo que hubiera podido pasar si hubiesen ocurrido con intenciones bastardas.