ERRORCILLOS CON BENEPLÁCITO DE LA AUTORIDAD Y UN GAZAPITO DEL SEÑOR MINISTRO (I)
Ángel Viñas
Nadie podría pretender que la historia es una ciencia exacta. Sobre su naturaleza se ha discutido largo y tendido desde la antigüedad clásica. No existe ningún elemento que haga pensar que la discusión haya llegado a un estadio final. Sabemos, eso sí, que la historia no es como la física, las matemáticas o la química. Sin embargo, tampoco es una ocupacioncilla en la que vale todo. Esto, que a mi me parece una verdad de Perogrullo, quizá porque no doy para más, no parece que sea cierto para algunos. Por ejemplo, para el ministro del Interior (que Dios guarde) de este Gobierno en funciones del PP. Y, en mayor medida, para algunos de sus eminentes funcionarios.
Un amigo y colega, cuyo nombre me reservo pero que bucea mejor que yo por los turbulentos meandros de la red, me sugirió ya hace tiempo que echase un vistazo al portal oficial del Ministerio del Interior. Su titular ha bendecido un proyecto que llevaba algunos años dormitando el sueño de los justos y, probablemente eufórico, no ha tenido el menor inconveniente, antes al contrario, en presentar el resultado de las, sin duda, largas investigaciones que subyacen a tal proeza. Le felicito efusivamente por dar su sanción suprema a lo que es, esencialmente, una historia de la evolución burocrática de su Ministerio desde los tiempos si no de Maricastaña sí del nunca olvidado monarca Fernando VII (alias «El Deseado»). Sin olvidar algunos antecedentes. El producto final se encuentra en la siguiente dirección:
Sugiero al inteligente lector que le eche un vistazo y, si le parece bien, que me diga si me equivoco mucho en resaltar algunos «errorcillos» relativos al período que menos desconozco, es decir, la República, la guerra civil y el franquismo.
Mi experiencia en la Administración de cerca de 40 años me ha enseñado desde luego que los ministros suelen poner su firma a lo que se les pone por delante en materia de presentaciones. A lo mejor corrigen algo. O nada. A veces ni tienen tiempo de leer las obras a las que honran con su prez y su nombre. Es normal. Para eso están los Gabinetes y los asesores. Como en alguna época ya lejana colaboré en tan modestos menesteres sé de lo que hablo. También he escrito algún que otro trabajo de historia burocrática. Siguen siendo, por lo que sé, de referencia. Naturalmente en ambos casos me preocupé de ensartar la evolución concreta en el marco más amplio en que se desarrolló. Y cuando, en una ocasión, el tiempo apremiaba y no podía empaparme todo lo que debiera del correspondiente contexto no tuve el menor inconveniente en llamar en auxilio a historiadores más conocedores que servidor de los temas en cuestión.
En historia, sobre todo contemporánea, la especialización es de rigor, si es que se quiere decir algo mínimamente novedoso.
Lo primero que sorprende al ojear, con agrado e interés eso sí, la historia del Ministerio del Interior es que al excelentísimo ministro saliente Don Jorge Fernández Díaz su equipillo probablemente haya querido gastarle una pequeña broma. O a lo mejor es que tampoco han leído detenidamente el trabajo para el cual se ha solicitó el superior endoso. Solo así puede comprenderse que bajo la docta firma del señor ministro figure como uno de sus antecesores en el cargo nada menos que una desconocida figura como fue el Dr. Juan Negrín. Véase página 9. Un fallo, claro, lo tiene cualquiera.
La cosa no tendría mayor trascendencia si no fuera por el texto que requiere alguna que otra apostilla. No me detendré demasiado en que el marco general en el que se inserta la evolución burocrática del entonces Ministerio de la Gobernación es harto endeble. La cuestión es que toda historia de lo que los británicos denominan, con acierto, uno de los grandes organismos del Estado («a great Office of the State») ha merecido siempre, en los viejos países europeos, todos los honores. Como los Ministerios de Hacienda, Asuntos Exteriores y Guerra.
En el caso que nos ocupa ese marco general es bastante endeble: sucintas referencias a la conflictividad laboral, al fracaso de la reforma agraria, a la fallida «Sanjurjada», al triunfo de las derechas en las elecciones de 1933, etc. sirven de marco. Sin explicar jamás los porqués. Nos enteramos, eso sí, de que la CEDA quería reformar el sistema desde dentro (p. 131). Pero, ¿en qué sentido? De la época del ministro Salazar Alonso aprendemos que la norma más importante en su gestión fue la aprobación del Código de Circulación. Algunos historiadores han visto más bien que el papel de tan insigne ministro consistió en azuzar a las izquierdas para desmontarlas tan pronto como dieran comienzo su muy anunciada rebelión. Nada de ello es importante. Es mejor hacer recuento de las disposiciones, algo que cualquiera que tenga la paciencia de ojear la Gaceta en Internet o en el socorrido Aranzadi de tiempos pretéritos podría también realizar con sosiego y sin sobresaltos.
Las consecuencias políticas de la «revolución de octubre» ni se mencionan. Incidentalmente, tampoco sus causas pero, claro, el folleto es una historia del Ministerio mas bien de puertas adentro. Con todo no tarda en salir alguna que otra perla. Así, por ejemplo, en la p. 137 leemos que «tras la victoria del Frente Popular el presidente Niceto Alcalá-Zamora fue destituido y se nombró en su lugar a Manuel Azaña Díaz. Este nombró ministro de la Gobernación a Amós Salvador Carreras (del 19 de febrero al 2 de mayo de 1936)». La precisión lingüística no es el fuerte de los autores. pero ¿quién se detiene en tales naderías? Alcalá-Zamora fue, sí, destituído pero no inmediatamente después de las elecciones de 1936, como el lector poco precavido podría pensar leyendo lo que antecede. Tras ellas Don Manuel Azaña fue durante dos meses y pico presidente del Gobierno hasta el 10 de mayo cuando las Cortes le proclamaron presidente de la República. Pelillos a la mar.
¿Cómo se presenta la marcha hacia el estallido de la sublevación? Dentro de una renovada ortodoxia que, por vergüenza, no me atrevo a calificar. Veámoslo en la misma p. 137:
«La inseguridad ciudadana y el deterioro del orden público se sucedían sin que las fuerzas de orden público pudieran impedirlos. En este estado de preguerra se produjo el asesinato del teniente José Castillo destinado en el Cuerpo de Seguridad por extremistas contrarios al régimen. Dos días después sus compañeros atentaron contra Gil Robles, que se salvó, y contra José Calvo Sotelo, que había asumido el papel de jefe de la oposición en el congreso, que resultó muerto. El 18 de julio se produjo la sublevación militar».
O sea que las FOP estaban desbordadas, que había una situación de «preguerra», que algunos desconocidos asesinaron a Castillo, que Gil Robles se salvó (había salido de viaje de Madrid poco antes), que Calvo Sotelo (conspirador compulsivo con los fascistas italianos) ya era jefe de la oposición (¡caramba!) y que, aunque no se afirma, sí se insinúa que la cadena acción-reacción que llevó a la sublevación (venía preparándose desde, por lo menos, el mes de marzo) fue dicho asesinato (técnicamente un homicidio).
Así, pues, subliminalmente se avanza un poco más, en 2015, con respecto a las teorías y construcciones franquistas. Ya no es que la República llevara (¿fatalmente?) a la guerra. Es que en la «primavera trágica» (Ricardo de la Cierva dixit) existía una auténtica situación de preguerra civil.
Así que uno va corriendo a la bibliografía a ver de dónde proceden tales afirmaciones. Hay varios especialistas que han trabajado muy bien el tema de la violencia en la Segunda República. No tema el lector. No verá la menor mención de ellos. No figuran, por ejemplo, Rafael Cruz ni Eduardo González Calleja (bueno, este sí, pero referido a la época de la Restauración) ni Francisco Sánchez Pérez. Es una bibliografía poco al día. Quizá el período no merezca detenerse mucho en la exploración de la literatura. Incluso ni se nombra a Stanley G. Payne, lo cual es un tour de force mucho más subido.
Con estos presupuestos, paso decidido y firme el ademán, los autores avanzan hacia la guerra civil y el franquismo. Veremos algunos hitos en el próximo post.
Un homicidio, no, profesor. Un asesinato en toda regla, con la circunstancia de alevosía; cualquier jurista le confirmará esta opinión. Y lo digo sintiéndolo mucho, sin ánimo de exculpar o tratar de disminuir la responsabilidad criminal de los golpistas. Pero me veo incapaz de no señalar que, el hecho de que el jefe (o subjefe, como prefiera) de la oposición fuese arrestado y ejecutado por agentes del gobierno, no es precisamente una buena señal de aquellos tiempos
Sí tiene Vd. razón pero….
A quien aquellos pistoleros, que no obraban por cuenta del gobierno, querían cargarse era a Gil Robles, que era el líder de la oposición. Al no encontrarlo en su casa, se decidieron ir a casa de CS. No es perdonable y es repulsivo pero …..
CS había,por medio de su hombre de confianza, Pedro Sainz Rodriguez contratado material bélico moderno italiano para prepararse a una guerra civil que estimaban corta; estaba listo para escaparse de Madrid; contaba con ser el jefe del Gobierno sublevado…
En cualquier caso, el supuesto de alevosía o de premeditación no parece que se diera.
Cordiales saludos
AV
Muchas gracias por contestar,
Profesor, intuyo de sus palabras que comete Vd. el error común respecto a la definición de la conducta alevosa. La alevosía (art.22.1 del código penal actual) existe cuando la víctima no ha tenido posibilidad alguna de escapar o defenderse de la agresión. En este caso, el hecho de que CS fuese en un coche, custodiado por agentes armados, lleva implícita esta circunstancia. Por otro lado este blog no es un blog jurídico, ni Vd. ha posteado en calidad de tal, de ahí que esta apreciación inicial, aunque pertinente, carezca de relevancia
La cuestión principal, que veo que reitera, es que se pretenda «descargar» la responsabilidad de los agentes de la Autoridad (tiene Vd. razón, no del Gobierno, hay que matizar este punto)en base a los propósitos rebeldes de CS. Aquellos agentes no conocían esta circunstancia, y por lo tanto resulta irrelevante (sería como tratar de mitigar la responsabilidad de un terrorista que explota un avión, que de todos modos hubiera explotado por fallos técnicos)
Y por lo tanto, insisto, el hecho de que tales agentes tuviesen la capacidad, motivación y oportunidad para cometer tal acto, no deja en buen lugar a la Autoridad de la que dependían
Saludos
Estimado amigo, me pilla usted en NYC y no regresaré a casa hasta la semana que viene. Naturalmente, yo no he pretendido nunca ser jurista. Creo recordar, sin embargo, algo del Código Penal vigente en tiempos de la República y que Franco no cambió hasta 1945. En mi libro LA CONSPIRACION DEL GENERAL FRANCO (que ahora voy a revisar) creo que hice algunas consideraciones. Alevosía significaba algo así como premeditación, si mis recuerdos son correctos. Lo que importa es señalar que CS fue una víctima no intencionada en primer lugar (subrayo y he subrayado siempre que quien lo fue era Gil Robles, jefe de la oposición tal y como hoy y entonces se entendía, la mayoritaria). Así que no trato de descargar, antes al contrario, la responsabilidad de los agentes. La respuesta del Gobierno fue débil pero comprensible en la época. No se trataba de excitar los ánimos más.
El historiador, sin embargo, tiene la gran ventaja de conocer los hechos a posteriori. Los que se sabían en la época y los que no se sabían. No puede ponerse en el punto de vista de unos sin tomar en cuenta los de otros. No puede encarar la significación profunda de los acontecimientos sin contextualizarlos. Eche Ud. un vistazo a los usos, legítimos e ilegítimos, de la violencia durante la primavera de 1936 y verá que ni todo puede ponerse en el debe del Gobierno ni tampoco exonerarle de su indigencia informativa.
Cordiales saludos
Le agradezco enormemente, profesor, que pese a estar de viaje tenga la amabilidad de contestar mis interrogantes. Queda aclarado que le interpreté mal, inicialmente, por el uso del término alevosía; entendí que su propósito era otro y de ahí mis comentarios anteriores.
Por otro lado, he echado un vistazo al código penal republicano, de 1932. Da un concepto de alevosía (art.10.1º) casi similar al del actual, sin embargo el asesinato (art. 412.4º), además de la alevosía, incluye como circunstancia de asesinato (señala cinco posibles, y bastaba -y sigue bastando- la concurrencia de sólo una) «premeditación conocida», la cual el código actual no contempla, pero que suponía una circunstancia totalmente autónoma y distinta de la alevosía. Ello explica, pues, el malentendido sufrido por ambos. Le hago este apunte por si pudiera serle de utilidad en la revisión del libro sobre la muerte de Balmes
Y para terminar, y no le robo más tiempo, profesor, me preguntaba, ya que ha sacado el tema a colación, si me pudiera recomendar algún libro sobre la violencia en la primavera del 36. Tengo el de Espinosa Maestre, aún no lo he leído, pero sospecho que se ciñe mas bien a la situación agraria. Muchas gracias por anticipado,
Saludos
Estimado amigo, yo voy algo más lejos. Vd. tiene ahí el CP republicano. Creo recordar que entre las tipificaciones del asesinato figuraba la cualidad del asesinado y, si mi memoria no es incorrecta, se citaban categorías como las de militar, político y algunas otras. Antes que recomendarle algún libro específico (el último de Eduardo González Calleja, CIFRAS CRUENTAS, o algo así es, sin duda, el mejor pero hay otros) le sugiero echar un vistazo a los tres capítulos sobre la violencia escritos por José Luis Ledesma, Francisco Moreno Gómez y Juan José del Águila que recorren toda la violencia desde 1936 a 1975. Están en el número de HISPANIA NOVA que yo coordiné y que se encuentra en la sección de publicaciones de mi blog. Si no lo localiza, le enviaré un pdf. Cordiales saludos. Angel Viñas
De un rápido vistazo, veo que no hay ningún tipo específico de asesinato, salvo el del Jefe de Estado. No obstante en cuanto tenga un momento lo examinaré detenidamente. Si hay varias referencias a delitos autónomos que se cometieran por militares, funcionarios o particulares, contra otros poderes del Estado, lo que daría a un concurso de delitos. En el caso de CS, por ejemplo, responderían sus autores de asesinato, con la agravante de cargo público, detención ilegal de autoridad y delito contra las Cortes (éste último probablemente absorbería el anterior). Es muy parecido el código penal de 1932 al actual, me ha llamado la atención la existencia incluso de tipos penales en los que podía incurrir los miembros del gobierno, legislando o aprobando créditos ilegalmente. Se echan en falta artículos similares en el código vigente
Por otra parte, el código es bastante duro, y los crímenes muy graves. Aunque la reacción del gobierno fuese débil y en cierto modo comprensible, tratando de mitigar los ánimos, creo que fue un gravísimo error. El golpe estaba ya decidido, pero una actuación mas contundente podría haber reflejado que el gobierno estaba dispuesto a hacer respetar su autoridad; quizá hubiera evitado afiliaciones al golpe o al menos salvar los muebles de cara al futuro. Así podríamos ahorrarnos comentarios como los que vendrán en julio, censurando la pasividad y -según, por tanto, algunos- conveniencia del gobierno ante el asesinato, actuando ésta como catalizador
El Numero de Hispania Nova lo tengo descargado en el pc desde hace tiempo, a la espera de imprimir, un trabajo magnífico. Me pondré con la lectura de los artículos que cita, muchas gracias profesor,
Saludos